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Notificaciones electrónicas

Notificaciones electrónicas

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que la desarrolla, otorgan a los ciudadanos el derecho a elegir en todo momento la manera de comunicarse con las Administraciones Públicas, sea o no por medios electrónicos, excepto en aquellos casos en los que de una norma con rango de Ley se establezca o infiera la utilización de un medio no electrónico o que, en su caso, se establezca por las Administraciones Públicas la obligatoriedad de comunicarse con ellas sólo por medios electrónicos. La opción de comunicarse por unos u otros medios no vincula al ciudadano, que podrá, en cualquier momento, optar por un medio distinto del inicialmente elegido.

La Universidad Autónoma de Madrid podrá practicar notificaciones por medios electrónicos siempre que se haya indicado en la solicitud, escrito o comunicación el medio electrónico como vía de notificación preferente o se haya consentido expresamente en su utilización. La notificación se practicará a través de alguno de los medios de notificación electrónica válidos establecidos en el artículo 35 del Real Decreto 1671/2009.  Mediante resolución del Rector de la Universidad se podrá establecer la obligatoriedad de utilizar medios electrónicos cuando se trate de procedimientos dirigidos a la comunidad universitaria, definida en el artículo 65 de los Estatutos de la Universidad Autónoma de Madrid. La relación de estos procedimientos se publicará en la Sede Electrónica. La no utilización de medios electrónicos de comunicación en caso de existencia de esta obligación dará lugar a que el órgano competente requiera la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia.

La notificación electrónica se entenderá practicada en el momento en que pueda acreditarse fehacientemente el acceso a la misma. El sistema de notificación ha de acreditar la fecha y la hora en que se produzca la recepción del mensaje de la notificación y el acceso al contenido de dicha notificación, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las anteriores circunstancias. En el caso de que transcurran diez días naturales desde la constancia de la recepción de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, salvo que de oficio o a instancia de la persona interesada se compruebe la imposibilidad material o técnica del acceso.