A través de este procedimiento se podrá solicitar un anticipo de sueldo, bien a cargo de la próxima nómina, o a cargo de una paga extra.
Vicegerencia de RRHH y Organización
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¿Quién puede solicitar un anticipo de nómina?
Los trabajadores pertenecientes a los colectivos de PTGAS y PDI que se hallen en servicio activo, cualquiera que sea el régimen y naturaleza de su relación de empleo, podrán obtener un anticipo de una mensualidad de sus retribuciones líquidas en el mes corriente, que será deducido de la nómina del mes siguiente a aquél en que se perciba.
¿Quién puede solicitar un anticipo de pagas extraordinarias?
Podrán concederse anticipos al personal fijo de hasta dos o tres pagas extraordinarias completas, dentro del ejercicio presupuestario, dependiendo del régimen jurídico al que pertenezca el empleado, a descontar en las nóminas de Junio y Diciembre, para aquellos que perciban dos pagas extraordinarias, y Junio, Septiembre y Diciembre, para los que perciban tres.
En el caso de personal contratado o interino se ajustarán las cuantías de los anticipos de pagas extraordinarias al importe del salario devengado hasta la fecha de petición.
Plazos de Solicitud:
SOLICITUD PAGA EXTRA MES DE JUNIO: La solicitud se tendrá que registrar entre el 1 de enero y el 20 de mayo.
SOLICITUD PAGA EXTRA MES DE SEPTIEMBRE: La solicitud se tendrá que registrar entre el 1 de Enero y el 20 de Agosto.
SOLICITUD PAGA EXTRA MES DE DICIEMBRE: La solicitud se tendrá que registrar entre el 1 de enero y el 20 de noviembre.
SOLICITUD ANTICIPO DE NÓMINA MENSUAL: La solicitud se tendrá que registrar entre los días 1 y 5 del mes en el que se solicita el anticipo. Sólo estará abierta esta solicitud los primeros cinco días del mes.
Ante cualquier duda se recomienda a los solicitantes que se pongan en contacto con Sección Formación PTGAS y Acción Social:
Consultas informáticas. Dirigirse al CAU: